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Artículo 7 transitorio de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928075.

Texto oficial

Art. 7º La renovación de Senadores se hará en los primeros trienios, por suerte, entre los nombrados el año de 1834.