Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 2.445

Ley 2.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137578 / 7249491.

Texto oficial

Art. 7.º Notificado un juez de la sentencia de primera instancia que lo condene a destitucion, quedará suspendido de sus funciones i separado de las mismas cuando dicha sentencia cause ejecutoria. El Tribunal que la hubiere dictado la transcribirá al Ministerio de Justicia, acompañando al mismo tiempo la respectiva lista para la provision del puesto vacante.