Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.596

Ley 2.596

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137579 / 6172484.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000), oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de equipos en Chile i el estranjero, destinado a los Ferrocarriles del Estado.