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Artículo UNICO de la Ley 2.598

Ley 2.598

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137580 / 6172487.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pension de montepío de que gozan las hijas solteras del jeneral de la Independencia, don José Antonio Bustamante, a la suma de doscientos pesos mensuales, de que gozaran en conformidad a la lei de montepío militar.