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Artículo UNICO de la Ley 2.600

Ley 2.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137583 / 6172496.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en la época de la independencia por el ayudante mayor don Francisco Melo, concédese, por gracia, a sus nietas solteras doña Sixta, doña Albertina i doña Prosperina Melo Cisternas el goce de la pension de montepío correspondiente al grado de capitan.