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Artículo UNICO de la Ley 2.601

Ley 2.601

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137584 / 6172499.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo segundo del batallon de Cazadores de la época de la Independencia, don Matias Arellana, concédese, por gracia, a su hja lejítima doña Isabel Arellana, derecho a gozar de la pension de montepío asignada a la familia de un teniente segundo de Ejército.