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Artículo UNICO de la Ley 2.605

Ley 2.605

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137587 / 6172508.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en las guerras de la Independencia por el sarjento primero don José del Cármen Covarrúbias, concédeseles, por gracia, a sus nietas solteras doña Delfina i doña Cármen Quijada Covarrúbias, una pension de veinticinco pesos mensuales, de la cual gozarán, conjuntamente, desde la fecha de esta lei.