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Artículo transitorio de la Ley 2.613

Ley 2.613

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137592 / 6172524.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Miéntras se dicta la lei que reorganiza el servicio de los Ferrocarriles del Estado, el Director Jeneral tendrá las atribuciones que señala la lei de 4 de enero de 1884 a este funcionario, i las que por la misma lei corresponden al Consejo Directivo, debiendo someter a la aprobacion del Gobierno los acuerdos que, segun dicha lei, la requieren. Se someterán tambien a la aprobacion suprema la peticion i resolucion de las propuestas públicas que excedan de diez mil pesos.