Texto oficial
Artículo transitorio.- Miéntras se dicta la lei que reorganiza el servicio de los Ferrocarriles del Estado, el Director Jeneral tendrá las atribuciones que señala la lei de 4 de enero de 1884 a este funcionario, i las que por la misma lei corresponden al Consejo Directivo, debiendo someter a la aprobacion del Gobierno los acuerdos que, segun dicha lei, la requieren.
Se someterán tambien a la aprobacion suprema la peticion i resolucion de las propuestas públicas que excedan de diez mil pesos.