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Artículo UNICO de la Ley 2.628

Ley 2.628

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137595 / 6172533.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para modificar el trazado de los caminos públicos que conducen de Curanilahue a Lebu, de los Alamos a Cañete i de Cañete a Tirúa, en la provincia de Arauco, debiendo llevarse a cabo la espropiacion consiguiente en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República y a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.