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Artículo 16 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345540.

Texto oficial

Art. 16. La Municipalidad pagará las tres cuartas partes del valor de la pavimentacion primera i estable que se ejecute en las calzadas, i los dueños de los predios vecinos pagarán la otra cuarta parte en proporcion al frente de su respectiva propiedad. Los vecinos pagarán la totalidad del valor de las aceras que correspondan a sus propiedades.