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Artículo 2 de la Ley 2.669

Ley 2.669

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137655 / 7249586.

Texto oficial

Art. 2.º Agrégase al artículo 2.º de la citada lei número 2,406, de 9 de setiembre de 1910, el siguiente inciso: "Se computará como de servicio efectivo el tiempo empleado como alumno en los establecimientos de instrucción militar o naval i en la Escuela de Artes i Oficios".