Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.678

Ley 2.678

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137660 / 6172818.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de Ejército don José María Marchant, elévase, por gracia, a la suma anual de cuatro mil pesos ($ 4,000) la pension de que actualmente disfrutan su viuda doña Petronila Molinet de Marchant e hija, i de la cual gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.