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Artículo UNICO de la Ley 2.676

Ley 2.676

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137666 / 6172836.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Fidel Urrutia, para los efectos de su jubilación, el abono de once años siete meses i once dias que estuvo separado del ejercicio judicial, desde el 4 de setiembre de 1891 hasta el 15 de abril de 1903, a causa de los sucesos políticos de 1891.