Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijos del subteniente de la Guardia Nacional Movilizada, don Eujenio Martínez Cerda, el derecho de gozar de la pension que acuerda el artículo 11 de la lei de 22 de diciembre de 1881 a la familia de un subteniente, pension que deberán gozar en conformidad a la lei de montepío militar.