Texto oficial
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el teniente-coronel de la Independencia, don Estanislao Anguita, concédese, por gracia, a su hija doña Quiteria Anguita, el goce de una pension anual de dos mil pesos ($ 2,000), en vez de la de montepío de que actualmente disfruta.