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Artículo UNICO de la Ley 2.696

Ley 2.696

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137680 / 6172879.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el teniente-coronel de la Independencia, don Estanislao Anguita, concédese, por gracia, a su hija doña Quiteria Anguita, el goce de una pension anual de dos mil pesos ($ 2,000), en vez de la de montepío de que actualmente disfruta.