Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.699

Ley 2.699

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137683 / 6172888.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don José María Contreras, teniente de Ejército de la época de la Independencia; por don Manuel Calderon, teniente coronel graduado; i por don Juan Bautista Cárdenas, sarjento-mayor graduado, concédese, por gracia, a doña Edelmira Calderón, v. de Cárdenas, nieta, hija i esposa de los espresados militares, el goce de una pension mensual de ciento veinticinco pesos, en vez de la de montepío que actualmente disfruta.