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Artículo UNICO de la Ley 2.710

Ley 2.710

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137684 / 6172891.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais por el Ministro jubilado de la Corte de Apelaciones de Santiago don José Alejo Fernández, concédese, por gracia, a su señora viuda doña Carlota Peña Urízar e hija soltera doña Remedios Fernández Lezana, una pension de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales, de la cual gozarán en conformidad a la lei de montepío militar.