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Artículo 5 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345640.

Texto oficial

Art. 5.º El servicio del empréstito se hará por la Tesorería Fiscal de Valparaíso, para cuyo efecto cobrará directamente de los contribuyentes, por trimestres anticipados, la contribución de haberes que corresponda a Viña del Mar. La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará cada trimestre a la Municipalidad. El Presidente de la República reglamentará la forma en que debe darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.