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Artículo UNICO de la Ley 19.611 · Establece igualdad juridica entre hombres y mujeres

Establece igualdad juridica entre hombres y mujeres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137783 / 8796114.

Texto oficial

''Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión ''Los hombres'' por ''Las personas'', y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración ''Hombres y mujeres son iguales ante la ley.''.''.