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Artículo del Decreto Ley 3099

Autoriza, por gracia, a don agustin segundo lopez pino, para reintegrar imposiciones por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137898 / 8345711.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Agustín Segundo López Pino, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Octubre de 1941 y el 30 de Mayo de 1946 a la Dirección de Previsión de Carabineros y desde el 1º de Enero de 1950 al 30 de Noviembre de 1950; entre el 1º de Agosto de 1951 y el 31 de Octubre de 1952; desde el 1º de Julio de 1960 al 31 de Marzo de 1962; entre el 1º de Octubre de 1962 y el 31 de Diciembre de 1962; desde el 1º de Abril de 1963 al 30 de Abril de 1963; entre el 1º de Enero de 1964 y el 31 de Octubre de 1966, y desde el 1º de Marzo de 1969 al 31 de Octubre de 1970, a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Las imposiciones por dichos períodos serán de cargo del interesado y las referidas Cajas de Previsión procederán a recibirlas y una vez integradas, el Servicio Seguro Social considerará dichos períodos en su jubilación.