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Artículo UNICO de la Ley 2.789

Ley 2.789

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137935 / 8345755.

Texto oficial

Artículo único.- No son embargables, hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), los socorros de dinero que las corporaciones civiles con personalidad jurídica otorguen a sus asociados o a las familias de éstos, i en especial las cuotas mortuorias i pensiones vitalicias que tales corporaciones consulten en sus estatutos.