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Artículo UNICO de la Ley 2.813

Ley 2.813

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137939 · idParte: 6173648

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) destinados a pagar el saldo de los estudios de ferrocarriles actualmente contratados por escrituras públicas i la de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la prosecucion de los estudios por administracion del ferrocarril de Arica a Zapiga.