Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) destinados a pagar el saldo de los estudios de ferrocarriles actualmente contratados por escrituras públicas i la de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la prosecucion de los estudios por administracion del ferrocarril de Arica a Zapiga.