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Artículo UNICO de la Ley 2.835

Ley 2.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137943 / 6173660.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Diego A. Rodríguez, para los efectos de su jubilacion, el abono del tiempo que le falta para obtenerla con sueldo íntegro, segun los términos de la lei número 1,146, de 28 de diciembre de 1898.