Texto oficial
Art. 2.º No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior, se admitirán a la licitacion propuestas subsidiarias, basadas en la aduccion de aguas de distinta procedencia, como las de las quebradas del Arrayan, de Molina u otras, o que modifiquen en todo o parte el proyecto oficial en la manera de ejecutar las obras.
Se faculta al Presidente de la República para aceptar una de esas propuestas siempre que el costo que imponga al Estado, guardando la debida proporcionalidad en la provision de las aguas, no exceda de un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas.