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Artículo UNICO de la Ley 2.743

Ley 2.743

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137945 / 6173673.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon quinientos veinte mil pesos ($ 1.520,000) en el pago de trabajos ejecutados durante los meses de octubre i noviembre de 1912, en los ferrocarriles que se construyen a virtud de contratos adjudicados en licitacion pública.