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Artículo UNICO de la Ley 2.768

Ley 2.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137951 / 6173691.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) en los gastos de reforzamiento de las defensas de la ciudad de Santiago contra las crecidas del rio Mapocho.