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Artículo UNICO de la Ley 2.786

Ley 2.786

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137953 / 6173697.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede a la viuda e hijos del operario Manuel Caro, fallecido el 15 de diciembre de 1911 a consecuencia de una esplosion en el taller de artificios de la Fábrica i Maestranza del Ejército, una pension de seiscientos pesos ($ 600) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.