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Artículo UNICO de la Ley 2.732

Ley 2.732

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137957 / 6173709.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por don Víctor N. Castro, durante la guerra contra el Perú i Bolivia, concédesele, por gracia, una pension mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).