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Artículo UNICO de la Ley 2.736

Ley 2.736

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137961 / 8345774.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el guardian tercero de la Policía de Seguridad de Santiago, don Manuel Molina Vergara, se le concede, por gracia, el derecho a retirarse del servicio de esa policía con una pension igual al sueldo de que actualmente goza.