Texto oficial
Artículo único.- Decláranse comprendidos en los beneficios de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907, a los miembros de la columna de Rifleros, inválidos relativos don Pedro Jiménez O., don Luis Turrys i don José Manuel Villanueva, tomándose como base para el cómputo de la gratificacion respectiva el sesenta por ciento del sueldo de actividad de setecientos veinte pesos anuales ($ 720), que les fijó el decreto de su creacion; gratificacion que les será abonada desde la vijencia de la lei número 2,046 citada.