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Artículo UNICO de la Ley 2.741

Ley 2.741

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137963 / 6173727.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse comprendidos en los beneficios de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907, a los miembros de la columna de Rifleros, inválidos relativos don Pedro Jiménez O., don Luis Turrys i don José Manuel Villanueva, tomándose como base para el cómputo de la gratificacion respectiva el sesenta por ciento del sueldo de actividad de setecientos veinte pesos anuales ($ 720), que les fijó el decreto de su creacion; gratificacion que les será abonada desde la vijencia de la lei número 2,046 citada.