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Artículo 1 de la Ley 2.641

Ley 2.641

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137978 / 7249743.

Texto oficial

Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para vender en el estranjero o en el pais los bonos que existen depositados en la Casa de Moneda, en virtud de la lei número 1,992, de 27 de agosto de 1907. El producto de esta venta se destinará, hasta concurrencia de valores, a pagar al Banco de Chile la suma que el Fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion de crédito. El saldo se destinará a disminuir el déficit fiscal existente.