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Artículo 10 de la Ley 2.641

Ley 2.641

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137978 / 7249752.

Texto oficial

Art. 10. Los derechos de Aduana establecidos por esta lei i los aumentos de los existentes, entrarán en vijencia sesenta dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.