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Artículo UNICO de la Ley 2.637

Ley 2.637

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137979 / 6173781.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de novecientos sesenta i cinco mil pesos ($ 965,000) en la inspeccion técnica, espropiaciones de terrenos, policía i otros gastos del ferrocarril lonjitudinal.