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Artículo UNICO de la Ley 2.630

Ley 2.630

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137980 / 6173784.

Texto oficial

"Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para pagar una pension de dos mil pesos ($ 2,000) oro de dieciocho peniques al año, a cada uno de los dos alumnos enviados por el Gobierno a estudiar veterinaria en la Universidad de La Plata, de la República Arjentina. Esta pension se podrá pagar desde la fecha del nombramiento de los alumnos mencionados".