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Artículo UNICO de la Ley 2.646

Ley 2.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137987 / 8345777.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase a la cantidad mensual de cien pesos ($ 100) la pension de que disfruta doña Felicia Toledo v. de Castro, por los servicios de Camilo Henríquez, en conformidad a lo dispuesto en la lei de 30 de agosto de 1850.