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Artículo UNICO de la Ley 2.756

Ley 2.756

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137988 / 6173808.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para espropiar, con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857, las propiedades particulares o municipales afectadas por las obras en proyecto para el mejoramiento de los cauces i quebradas de Valparaiso, en un ancho máximum de sesenta metros.