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Artículo UNICO de la Ley 16.620

Autoriza a la corporacion de la vivienda o de servicios habitacionales para expropiar y enajenar a favor de sus actuales ocupantes el villorrio agricola denominado villa garcia, de cunco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138070 / 6174138.

Texto oficial

"Artículo único.- La Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales expropiará, con arreglo a las disposiciones que la rigen, de acuerdo a los planes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y previo los informes técnicos correspondientes, el villorrio agrícola denominado "Villa García", ubicado en la comuna de Cunco, departamento de Temuco, provincia de Cautín, a fin de venderlo a sus actuales ocupantes, a plazo, declarándose, para este efecto, que hay utilidad pública en dicha expropiación."