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Artículo 3 de la Ley 16.638 · Autoriza la celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Autoriza la celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138071 / 6174143.

Texto oficial

Artículo 3º- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1.o.".