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Artículo UNICO de la Ley 16.645

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion del automovil que indica, destinado al obispo de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138072 / 6174146.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un automóvil marca Citroen 1 D 19, donado al Obispo de Iquique y destinado al desempeño de sus funciones. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."