Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase "Día del Maestro" el 11 de Septiembre, destinado a las fiestas que Padres, Apoderados y Alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sea en actos públicos o privados.
El Ministerio de Educación Pública, en esta fecha, rendirá un homenaje al Maestro y entregará una medalla de oro a los que cumplan, en el año, 35 años de servicios.
En provincia este acto se realizará en cada ciudad donde un profesor cumpla 35 años de servicios.