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Artículo 2 de la Ley 16.688

Autoriza a la municipalidad de iquique para que transfiera gratuitamente el inmueble que señala al club deportivo union matadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138079 / 8345826.

Texto oficial

Artículo 2.º- Si el Club Deportivo "Unión Matadero" dejare de funcionar por mas de un año o se disolviere, la propiedad cedida por esta ley volverá al dominio municipal.