Texto oficial
Artículo 14º: El establecimiento educacional designado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, como entidad evaluadora extenderá un certificado de estudios a los alumnos que hubieren rendido satisfactoriamente todos los exámenes, el que será equivalente al 8º Año de Educación Básica para todos los efectos legales. En él constará su situación final, en cada una de las áreas del plan de estudio.