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Artículo 14 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174563

Texto oficial

Artículo 14º: El establecimiento educacional designado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, como entidad evaluadora extenderá un certificado de estudios a los alumnos que hubieren rendido satisfactoriamente todos los exámenes, el que será equivalente al 8º Año de Educación Básica para todos los efectos legales. En él constará su situación final, en cada una de las áreas del plan de estudio.