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Artículo UNICO de la Ley 2.841

Ley 2.841

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138412 / 6175290.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), oro, en el mejoramiento de los servicios instalados en la Quinta Normal de Agricultura.