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Artículo UNICO de la Ley 2.857

Ley 2.857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138414 / 6175293.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los señores don Arturo Squire Dewe, ex - jefe del servicio de locomotoras i equipo de los Ferrocarriles del Estado, a don Juan F. Salazar, ex - administrador de la Segunda Seccion, i a don Adolfo Jofré Cañas, ex - administrador de la Cuarta Sección, el derecho de jubilar con arreglo a sus años de servicios i al sueldo asignado a sus respectivos empleos.