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Artículo UNICO de la Ley 2.867

Ley 2.867

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138416 / 7250108.

Texto oficial

Artículo único.- El artículo 5.º de la Lei de Reorganización de los Ferrocarriles del Estado, en lo referente al nombramiento de los consejeros, i la presente lei, comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.