Texto oficial
Artículo único.- El artículo 5.º de la Lei de Reorganización de los Ferrocarriles del Estado, en lo referente al nombramiento de los consejeros, i la presente lei, comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Ley 2.867
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138416 / 7250108.