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Artículo UNICO de la Ley 2.862

Ley 2.862

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138418 / 6175299.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Diego Antonio Torres el derecho de jubilar con una pension anual de quince mil pesos ($ 15,000), incompatible con toda otra pensión o sueldo del Estado.