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Artículo UNICO de la Ley 2.851

Ley 2.851

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138420 / 6175302.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados a la instrucción pública por don Máximo Torres Gutiérrez, concédese, por gracia, a su viuda doña Nieves Ramírez, una pensión mensual de veinticinco pesos ($ 25).