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Artículo UNICO de la Ley 2.866

Ley 2.866

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138422 / 6175308.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) para que atienda al pago de una gratificacion equivalente a seis meses del sueldo de que disfrutaban los empleados que quedaron cesantes con la reorganizacion de la Escuela de Artes i Oficios, llevada a cabo a fines del año último.