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Artículo UNICO de la Ley 2.877

Ley 2.877

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138423 / 6175311.

Texto oficial

Artículo único.- Se aumenta, por gracia, a la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) la pensión anual que percibe la viuda e hija del contralmirante de la Armada, don Javier Molina, las cuales disfrutarán de esta nueva pensión con arreglo a la lei de montepío militar.