Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Mercedes i doña Jertrudis Astorga Ocampo, nietas del coronel de Ejército, servidor de la Independencia, don Manuel José Astorga, el goce de una pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), de que gozarán, en comun, con arreglo a la lei de montepío militar.